LAS IGLESIAS A FONDO |
Por
Miguel Angel Nicolás Ballester |
Bajo el punto de vista histórico, Ródenas es uno de los pueblos más interesantes de la comunidad y diócesis de Albarracín. Se halla situado en el extremo noroeste de la diócesis, en tiempos del señorío albarracinense se hallaba confinando con el reino de Aragón. Poseía un fuerte castillo, desde los tiempos de la dominación musulmana. El poblado se asienta al pie de bancos rocosos de rodeno del triasico, hecho a que probablemente debe su denominación. En la actualidad tiene 100 habitantes, mientras que a principios del siglo XVII tenía 300. Parece posible la existencia de Ródenas en el siglo VII en el reinado del rey godo Wamba, como ya hemos explicado en capitulos anteriores. Despues de recientes escavaciones arqueologicas parece que se estan descubriendo los restos de sus antiguas iglesias parroquiales en el antiguo cementerio, la más primitiva visigoda, tambien se han encontrado restos de cimentaciones romanicas de la epoca del señorio de Albarracin en los siglos XII y XIII, de estas edificaciones no se posee documentación, de la que si se tiene constancia, es de la antigua iglesia de Santa Catalina, de estilo gótico, construida sobre las más antiguas. Esta iglesia se construyo a finales del sigo XIV. Su planta de cruz latina con una nave central y capillas adosadas en ambos brazos del crucero responde, como señala la Memoria del proyecto de Restauración, a la tipología de iglesia jesuítica. En esta, se accede por los pies pretendiendo con ello que la feligresía al entrar al templo tenga la visión completa del mismo y propicie la sensación de grandiosidad y recogimiento que el lugar requiere. Habia tres capillas la primera al lado del evangelio con bóbeda de cruceria, dedicada a San Juan Bautista, pertenecia a la casa y a la familia de los Catalán de Ocon. La otra al lado de la Epístola, su titular Santa Marina, y Virgen Martir esta capilla ha sido de la familia Martínez Rubio. La tercera al lado del Evangelio, contigua a la de los Catalan, dedicada a la Virgen del Rosario era de la casa de los Martínez Bayo. Todo el edificio se levanto con sillares y mampostería de piedra de rodeno, tan frecuente en la zona que, hasta el toponimo local procede del mismo.
De esa antigua iglesia el tiempo ha dejado en pie dos capillas a las que nos hemos referido en el brazo de evangelio, los arranques de arcos diafragmas que constituían la nave central y los muros norte y oeste. En esta iglesia lo ultimo que se construyó en el primer tercio del siglo XV, fue la capilla de la que ya hemos hablado dedicada a Santa María, por la ilustre familia de los Martínez Rubio en 1431, situándola en el lado de la Epístola, con bóveda igualmente de cruceria, por concesión de don Francisco Aguilón, obispo de Albarracín y Segorbe. El privilegio decía:
" Franciscus miseratione divina Segobricensis et Sancte Maríe Albarrazini ecclesiarum invicem canonice unitarum episcopus dilecto nobis in Cristo rectori seu curato perpetuo qui nunc est et pro tempore fuerit parrochialis ecclesie loci de Rodenas nostre Albarrazinensis diocesis saluteim in Domino. Hiis qui ad honorem et reverentiam Dei et Sanctoruim eius intendunt aliquid preparari tanto libentius debemus nostram licentiam impartire quanto ad Sanctorum devotionem invenimus et paratam. Cum itaque dilectus Michael Ruvio, vicinus loci predicti de Rodenas et Maria Gonzalez conyuges in honorem Domini nostri jesuchristi et beate Marine, ut fuit nobis relatibus fidedignis expositum, in opere sue edificatione capelle intus dictam ecclesiam de Rodenas sub invocatione eiusdem beate Marine constructe quinquagirta florines auri aragonum exsolverunt, quia vere eoruin votis salutaribus animare cupientes ut corpora ipsorum conyugum et aliorum ex recta linea eorum descendentium possint intus dictam capellan per vos sepelliri ficentiam concedimus, ac plenariam tenore presentium vobis et eisdem potestatem impartimur absque tamen altaris dicte capelle impedimento alienique iuris periudicio. In quorum omnium fidem et testimonium premissorum predictas nostras literas dictis conyugibus nostrum visitationis officium exercentes fieri jussimus nostro minore sigillo pendenti munitas. Datum et actum in dicto loco de Rodenas quarta die octobris anno a nativitate Domini millesino quadringentesirno tricesimo primo.Bartholomeus de Ponte, Vicarius, de mandato dicti Domini ".
A mediados del siglo XVI aparece otra noticia de esta iglesia por el testamento de Juana Martínez, viuda de Antón de la Fuente, otorgado el 6 de febrero de 1551, en que manda se le dé sepultura "en el portegado de la yglesia de Sancta Catalina del dicho lugar de Rodenas " y funda una capellania en la capilla del Rosario que parece de reciente construcción. Otro testamento, otorgado por Juan Martínez Rubio el 4 de mayo de 1553, nos recuerda de nuevo la capilla de Santa Marina donde mandó ser sepultado. Pero esta iglesia resultaba pequeña para el núcleo de población y, además, se hallaba algún tanto distante del centro del poblado. Por eso en el siglo XVI se planteó el problema de la construcción de una nueva. El gran obispo don Juan de Muñatones (1556-1571) en visita pastoral hecha a la iglesia de Ródenas, hacia el 1558, dió licencia y mando a los regidores del pueblo que construyeran nueva iglesia. El Decreto dice:
"Nos don Juan de Muñatones, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma Obispo de las dos Iglesias de Albarracin y Segorbe canonica y perpetuamente unidas: Como visitando nuestra Iglesia parroquias del lugar de Ródenas hallasemos que la dicha Iglesia sea pequeña y haya tanto numero de gente en dicho lugar que con dificultad pueda caber en ella, y atendido que la dicha Iglesia esta apartada del pueblo y habernos sido suplicado por los Oficiales y Juramentados de dicho lugar tubiesemos por bien de dar licencia y mandar se hiciese otra Iglesia. Por tanto así por lo sobredicho como por otros respetos . Nos bien vistos, mandamos en virtud de Santa Obediencia y sopena de excomunion a vosotros el jurado, Oficiales, juramentados y Fabriquero de dicho lugar que son o por tiempo seran del dicho lugar de Ródenas que hagais hacer y edificar Yglesia en el sitio que esta comprado por la fabrica de dicha Iglesia en la plaza de dicho lugar junto a la Fuente, para todo lo qual os damos licencia y facultad cumplida, con pacto y condicion que en la dicha Iglesia nueva que así hizieredes se guarde la posesion y posesiones, sitio y antiguedad que tienen las capillas en la otra Iglesia y formandolas en aquellos mismos sitios, porque nuestra intencion no es de perjudicar en el derecho de posesion de dichas capillas, ni los señores de aquellas. En testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellalla con nuestro sello y refrendada por nuestro Secretario Notario publico Apostolico. Datis en dicho lugar de Ródenas a quatro dias del mes de Mayo de 1558 jonnnes Episcopus. Por madado de su Sria. Rma. Michael de Garay".
A pesar del anterior decreto la iglesia no se había construído aún en 1584 porque las familias más importantes de la población que poseían capillas, criptas de enterramiento, etc., en la antigua iglesia, se resistían, mientras que el resto del vecindario tampoco mostraba entusiasmo por la edificación de otra iglesia, dado el afecto y veneración que tenían a la antigua y tradicional. Pero el concejo había ya elegido el sitio del nuevo emplazamiento y la fábrica parroquial había comprado a este fin una casa perteneciente a Juan Martínez, vecino de Paterna (Valencia) por precio de cien libras jaquesas por escritura de 7 de marzo de 1561. Con respecto a la capilla de santa Marina, el obispo don Gaspar de la Figuera dió un decreto el 29 de octubre de 1584 por el que quiere que a los patronos de las capillas antiguas se les conserve el derecho en la nueva iglesia y dice que Pedro Martínez Rubio, patrono de la santa Marina y otros sucesores y herederos de dicha capilla tendrán obligación de edificarla y manda a don Pedro Martínez Rubio, patrón, a Juan Martínez Rubio, Miguel Martínez Rubio, Antonio Martínez Rubio y Miguel Rubio que contribuyan a la edificación de la capilla por partes iguales y que el que no contribuyere quedará excluido del derecho de asiento, entierro, etc. en la misma. El concejo de Ródenas continuó en su firme propósito de la construcción de la nueva iglesia en el centro del pueblo. Se constituyó una junta que entendería en esta construcción, compuesta por varios vecinos y por los representantes del prelado, mosén Juan Pérez de la Morena, rector de la parroquia, Juan Catalán de Ocón, etc. Trataron de adquirir un corral y solar pertenecientes al doctor don Andrés Sanchez, médico, ciudadano de Albarracín. Pero como no se llegó a un acuerdo en cuanto al precio y derechos que se habían de dar al doctor Sánchez por la cesión del solar, convinieron ambas partes, en 1585, en nombrar un amigable componedor que lo fue don Pedro Fernández Rajo, baile de la ciudad de Albarracín. Y, en efecto, reunido el concejo de Ródenas el d¡a 28 de julio de 1585 "en la puerta y cobertizo de la fragua de dicho lugar donde por tales y semejantes actos se acostumbran juntar por sonido de campanas ", nombraron compromisario y juez arbitral al dicho Fernández Rajo, domiciliado en Orihuela, a quien concedieron dos años de plazo para sentenciar y determinar el precio del solar y los derechos del doctor Sánchez. El acto fue testificado por el notario Diego Sánchez, vecino también de Orihuela.
Consumidos los dos años y uno más que se le dio de prórroga, el juez árbitro dió la sentencia, en 1588, cuando ya las obras de la iglesia se hallaban en todo su apogeo. La sentencia decía:
"In Dei nomine. Noverint universi quod anno a nativitate Domini millesimo quingentesimo octuagesimo octavo, die dezima septima Julii en el lugar de Orihuela, aldea de la ciudad de Santa Maria de Albarracin, el Iltre. Pedro Fernández Raxo, bayle de dicha ciudad y tierra de Santa Maria de Albarracin, domiciliado en dicho lugar de Oribuela como a juez arbitro infrascrito procedio a dar y dio una sentencia del tenor y forma siguiente: < J. H. S. Nos Pedro Fernandez Raxo, juez arbitro assumto entre partes, de una el Concejo e universidad de los vexinos y habitadores del lugar de Rodenas, aldea de dicha ciudad y de otra el dotor Andres Sanchez, medico, vezino y ciudadano de dicha ciudad y domiciliado siquiere habitante en el dicho lugar de Rodenas en et acerca lo contenido en el acto publico de compromiso por dichas partes fecho y firmado que fue fecho en el dicho lugar de Rodenas a veinte y ocho dias del mes de julio del año contado del nascimicilto de N. S. jesuchristo de mil y quinientos y ochenta y cinco y por mi el notario presente e infrascrito recibido y testificado con tiempo de dos años para poder declarar y con poder de prorrogar por otro año et por mi dicho Pedro Fernandez Raxo, juez arbitro prorrogado por el tiempo en dicho compromiso contenido, mediante acto de prorrogacion que fecho fue en el dicho lugar de Origuela a veynte y un dias del mes de genero del año contado del nascimiento de N. S. Jesucristo de nil y quinientos y ochenta y siete y por mi dicho notario presente e infrascrito recebido y testificado, por el poder a nos dado y atribuydo por dichas partes y dentro el tiempo de la dicha prorrogacion, teniendo a Dios ante nuestros ojos, del vulto del qual todo recto juizio procede, amando las partes igualmente, oydas en lo que cada una dellas en su derecho decir y alegar an querido, pro tribunal sentado, proceymos a dar y dimos esta nuestra sentencia y declaración, laudo y amigable composicion in hunc quod sequitur modum: Promeramente dezirnos y pronunciamos que el Concejo de dicho lugar de Rodenas cierre y cerrar aga las paredes del corral del dicho doctor Andres Sanchez que confrentan con la Iglesia de pared de piedra todo como estaban antes por los mismos alizares que estava antes que se derribasse para obrar dicha Iglesia, hasta juntar en la dicha Iglesia y de la altaria que antes que la derrivassen stava, a costas del dicho Concejo dentro tiempo de un mes contadero del dia de la intima de dicha sentencia. Item pronunciamos y sentenciamos que por el valor del sitio que del dicho doctor y su sobrina se a tomado para edificar la dicha Iglesia de dicho lugar y por el perjuizio y servidumbre del agua que ha de caer del texado de la dicha Iglesia en dicho corral page el dicho Concejo y pagados haga a dicha Iglesia o a quien haverlos tenga la mitad de la suma y cantidad que se le mandara pagar por el señor Obispo o por aquellas persona o personas que para ello poder tengan a dicho doctor Andres Sanchez por la capilla que en dicha Iglesia de Rodenas tiene otorgada y dada licencia dicho doctor Andres Sanchez para el y a los suyos. Item nos adjudicamos por nuestras esportulas y trabajos un par de guantes pagaderos por ambas partes. Item tasamos al notario la presente sentencia y compromis testificante por los trabajos del acto de compromis, sentencia e intimas lo que por fuero tiene de derecho. Item decimos y sentenciamos que en quanto sabe esta nuestra sentencia a absolución, absolvemos a las dichas partes y cada una dellas y en quanto sabe a condenación, los condenamos, reservandonos como nos reservamos tiempo de dos meses cantaderos del día de la intima de las presentes para poder corregir y enmendar esta nuestra sentencia y todas y cada una otras cosas en ella contenidas. Item pronunciamos y mandamos que las dichas partes y cada una dellas loen esta nuestra sentencia luego que intimada les sea so las penas en el acto de dicho compromis contenidas, de lo qual yo Diego Sanchez, notario presente e infrascrito hize acto publico siendo presentes por testigos el Rdo. Lorenzo Cañete, clerígo y Pedro Garcia, hijo de Domingo Garcia, vezinos de dicho lugar de Origuela. Sig + no de mi Diego Sanchez, vezino del lugar de Origuela, aldea de la ciudad de Santa Maria de Albarracin e por autoridad real por toda la tierra y señorio de la magestad del Rey, nuestro Señor, publico notario qui a las sobredichas cosas juntamente con los testigos de parte de arriba dichos presente fui, recibi y testifique et cerré.
El 25 de julio les fue intimada la sentencia y las partes la aceptaron, pero, el 6 de febrero de 1589, don Antonio de Antillón, justicia y juez ordinario de la ciudad y tierra de Albarracín dió letras contra el concejo de Ródenas por no haber cumplido la sentencia. Nueve años más tarde, el 1 de junio de 1598, es el Concejo de Ródenas quien presenta demanda contra don Andrés Sánchez a instancias de la fábrica parroquias. La demanda pide que el doctor Sánchez pague tres mil sueldos jaqueses que debe a la fábrica por una capilla que se le adjudicó en la nueva iglesia o deje la capilla libre para la fábrica a cuyas expensas se edificó. El doctor respondió que se le tomó parte en el corral y casa para edificar la nueva iglesia y según la sentencia arbitral se le adjudicaba una capilla en la nueva iglesia, pagando sólo la mitad de su coste o bien se le diera la mitad del coste sin la capilla. El doctor prefirió que se diera la mitad del valor de la capilla. Como estaba tasada en ciento cincuenta escudos, pide que se le den los setenta y cinco que es la mitad y renunciar a la capilla. No nos costa la fecha en que empezó la construcción de la nueva iglesia, pero creemos que no debió ser antes de 1584, si recordamos el decreto de don Gaspar de la Figuera en que dice que ha mandado en visita su edificación. La capitulación se hizo con Alonso Barrio de Ajo, pero no conocemos el texto de esta capitulación. La cantidad a que ascendió la obra fue de cuatro mil doscientas treinta y cinco libras y nueve sueldos jaqueses. La primera misa en la nueva iglesia se celebró en los ultimos meses de 1589, aunque suponemos que la obra no estaba terminada en todas sus capillas, etc. El 27 de diciembre de 1592 don Pedro Martínez Rubio, a cuyas expensas se habia construido la nueva capilla de Santa Marina, escribió al obispo de Albarracín, don Alonso Gregorio, pidiendo licencia para trasladar los restos de sus difuntos desde la capilla antigua a la nueva de santa Marina y le dice que hacía poco tiempo que se había acabado de construir.
Del 8 de octubre de 1594 tenemos un albarán que dice:
Todas las familias nobles de Ródenas contribuyeron a la edificación de las nuevas capillas, pero en lo referente a la capilla de Santa Marina eran varios los que se creían con derecho a la adjudicación, como descendientes del linaje de los Martínez Rubio. Por eso, y con el fin de evitar litigios en el futuro, el obispo don Bernardino Gómez Miedes publicó un edicto el 3 de noviembre de 1587, cuando la iglesia estaba todavía en construcción haciendo un llamamiento a todos los que se creyeran con derecho a la capilla y estuvieran dispuestos a contribuir a los gastos de su construcción . Pero, a este llamamiento sólo acudió don Pedro Martínez Rubio, patrono de la antigua capilla, de Santa Marina.Y, en su consecuencia, fue él quien, en 1589, firmó una capitulación con el maestro Domingo de Pontones para la construcción de la capilla. La capitulación decía asi: "A XI de junio de este año 1589 años en el lugar de Rodenas, aldea de la ciudad de Sta. Maria de Albarracin, fue tratado entre mi Pedro Martinez Rubio de una parte y Domingo de Pontones, cantero, vezino del lugar de Ballesteros, jurisdiccion de la merindad de Trasmiera del Reyno de Castilla, que nos concertamos en una obra para mi capilla que es la primera junto a la sacristía y altar mayor de la parte de la epistola en la yglesia parrochial de dicho lugar de Rodenas dentro la yglesia que agora nuevamente se haze que fue con la traca en el dorso scripta y señalada con las condiciones siguientes:
Existían tres ermitas, la de Nuestra Señora de los Poyales (única en pie en la actualidad) obra mudejar del siglo XVI, consta de una nave y esta dedicada a la Virgen de los Poyales, cuya imagen se corresponde con la época de su construcción, la ermita de Santa Catalina, antigua iglesia y hoy cementerio en desuso y la de Santa Quiteria de los Catalán de Ocón con el escudo de la familia en la portada, en 1804 estaba en ruinas por su total abandono. En la actualidad se desconoce donde estaba situada esta ermita, aunque se nombra la salida del pueblo por el camino de Peracense como ubicación (se piensa que pudiera ser un pajar ó los restos de una antigua cimentación que se encuentra en la cerrada del Espinillo, ya que esta finca perteneció a los Catalán de Ocón en la antigüedad). Del castillo apenas quedan ruinas, restos de una fortaleza que derrumbaron los siglos. El castillo se vio integrado en las empresas bélicas iniciadas o mantenidas por los belicosos Azagra; así como por su condición de frontera tuvo que presentar constante oposición a los bélicos combates del siglo XIV contra los castellanos (guerra de los Pedros). Se sabe que en 1214 pertenecía a Don Gonzalo Fernández de Azagra, quien lo empeño a Sancho VII el Fuerte de Navarra.
Por este importante documento vemos que además del famoso maestro de canteria Alonso Barrio de Ajo, trabajaron en la iglesia de Ródenas Domingo de Pontones y sus hermanos Bartolomé y Juan de Pontones, estos últimos en la carpintería. El constructor de la capilla llevó la obra con toda celeridad y el pago de la misma se efectuó con normalidad como podemos ver por esta liquidación: <> Memoria de lo que tengo dado a Domingo de Pontones por la dicha obra.
| P.º le di el dia que pesé mi lana ochenta reales, son | 8 escudos. |
| ltem le dí de allí a veinte dias sesenta reales que son | 6 " |
| ltem le di los dias de S. Miguel quarenta reales que son | 4 " |
| ltem le di a micer Andres por el dicho un escudo. | 1 " |
| ltem le di una aroba de lana morena por dos escudos. | 2 " |
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| 21 escudos. |
En vista de la documentación anterior aparece bien claro que la nueva capilla de Santa Marina fue costeada exclusivamente por don Pedro Martínez Rubio y por tanto a este y a sus sucesores correspondía todo derecho sobre ella. Pero, pasado más de un siglo son varios los miembros del linaje que pretenden tener estos derechos con los correspondientes litigios y grave dificultad de sepelio en una cripta de reducidas dimensiones. El 26 de enero de 1726 compareció ante el gobernador eclesiástico de Albarracín, don Juan Francisco de Gilaberte, el procurador de don Juan Antorio Martínez Rubio, rector de Ródenas y patrono de su fábrica y como procurador también de doña Angela Martínez Rubio, viuda. de don Carlos Martínez Rubio de los Cameros, patrona única de la capilla de Santa Marina. Dicho procurador pedía que se diera un edicto convocando a todas las personas que se creyeran con derecho a asiento y entierro en la capilla, para que lo probaran.Y, en efecto, el gobernador eclesiástico en la misma fecha dió un edicto en el sentido indicado. El procurador de doña Angela Martínez Rubio presentó una proposición en que hace historia del asunto y dice:
El procurador añade que Pedro Martínez Rubio puso sus armas en la capilla y en su retablo que son las mismas que hay colocadas en la puerta de su casa llamada comunmente la del Olmo. Presenta también una interesante nota tomada del libro de cuentas de la obra de la capilla que llevaba Pedro Martínez Rubio, que dice así: